Caillou escribió:Y como discernir en algunas ocasiones si es deliberado o no?
Decidir este tipo de cuestiones es sin lugar a dudas la parte más complicada de las reglas. Decidir sobre cuestiones de hecho que no son claras o si tal acción fue o no intencionada es francamente difícil.
Algunas Decisiones tratan de dar alguna directriz al respecto. Te pongo una que compendia estas instrucciones y que su lectura me parece muy interesante:
[cell class=spoiler]34-3/9
Resolución de cuestiones de hecho; responsabilidad del árbitro y del Comité
Resolver cuestiones de hecho, es una de las acciones más difíciles que ha de realizar un árbitro, un miembro individual del Comité o el Comité en pleno. Por ejemplo, estas situaciones incluyen un amplio espectro de incidentes tales como determinar si un jugador causa que una bola se mueva (Decisión18/10,18-2a/30 y 18-2a/30.5),si un jugador ha jugado desde fuera del lugar de salida (Decisión 34-3/4), si se ha ejecutado un golpe (Decisión 14/1.5), el hoyo en el que se jugó bola equivocada (Decisión 15-1/3) y el estado de un
match.(Decisión 34-3/5).
En todas las situaciones que implican cuestiones de hecho, la resolución de la duda debe hacerse teniendo en cuenta todas las circunstancias relevantes, valorando el peso de la evidencia, incluyendo el cálculo de probabilidades cuando sea aplicable (Decisión 15-1/3). En caso de que el Comité fuera incapaz de determinar los hechos satisfactoriamente, debe resolver el tema de la forma más justa (Decisión 34-3/5).
Es importante el testimonio de los jugadores implicados y debe ser tenido en cuenta. En algunas situaciones donde los hechos no son decisivos la duda debería resolverse a favor del jugador (Decisiones 15-1/2 y 19-1/4.1); en otros casos la duda debería resolverse en contra el jugador (Decisión 13-4/35.5 y 21/3). No hay una Regla fija para valorar el testimonio de los jugadores o para decidir el valor que debe darse a estos testimonios y cada situación debe ser tratada por sí misma. La solución correcta depende de las circunstancias de cada caso y debe dejarse a juicio del árbitro, del miembro del Comité o del Comité en pleno.
EL testimonio de aquellos que no son parte de la competición, incluyendo espectadores, debe ser aceptado y evaluado (Decisión 27/12).También es conveniente utilizar la cobertura de la televisión y medios similares como ayuda para resolver dudas.
Es importante que cualquier cuestión de hecho se resuelva en el momento preciso, para que la competición pueda seguir adelante de forma ordenada. Debido a esto, el árbitro en el Juego por Hoyos (mach play), o un miembro del Comité en el Juego por Golpes (Stroke Play), puede verse limitado a evaluar la evidencia disponible para él en el tiempo oportuno.
Cualquier decisión de este tipo está siempre sujeta a una revisión posterior por el árbitro, por un miembro del Comité o por el Comité en pleno, en caso de que llegue a aparecer cualquier prueba adicional.
Si un árbitro o un miembro del Comité, emite un veredicto, el jugador está autorizado a proceder basándose en esa decisión, ya sea una interpretación de las Reglas de Golf (Decisión 34-3/1.5) o una resolución de una cuestión de hecho (Decisión 34-3/7). En situaciones en las que concurran ambas circunstancias, si la decisión resulta ser incorrecta, el Comité puede tener autoridad para realizar una corrección (Decisión 34-3/1 y 34-3/7). No
obstante, en todas las circunstancias , incluyendo las dos modalidades: Juego por Hoyos (mach play) y Juego por Golpes (Stroke Play), el árbitro o el Comité están limitados en su capacidad de hacer correcciones debiendo seguir las orientaciones contenidas en las Decisiones 34-2/5, 34-2/6, 34-2/7, 34-3/3 y 34-3/3.3.[/cell]
Saludos,