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Nota De La R. 7.2

Este es el subforo de reglas donde los “iniciados” en éstas pueden “campar a sus anchas” profundizando y teorizando todo lo que crean conveniente.

Nota De La R. 7.2

Notapor Juan Ma » Jue Jul 24, 2008 1:41 pm

Sigo en mi lucha particular entre la R 16.1d y la nota 2ª de la R. 7,2



Veamos, si el Comité establece en las Condiciones de una Competición, lo que viene en la Nota 2ª de la R. 7.2 :

Nota 2: El Comité puede, en las condiciones de la competición (Regla 33-1), prohibir:

(a) practicar en o cerca del green del último hoyo jugado, y

(b) rodar una bola en el green del último hoyo jugado





Y un jugador entre el juego de dos hoyos, prueba la superficie del grenn " rascando ó raspando " la superficie,

¿ Tendria penalidad ?




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Respuesta: Nota De La R. 7.2

Notapor lsub » Jue Jul 24, 2008 1:53 pm

16-1d. Probar la Superficie
Durante la vuelta estipulada, un jugador no debe probar la superficie
de cualquier green haciendo rodar una bola o rascando o raspando
la superficie.

Excepción: Entre el juego de dos hoyos, un jugador puede probar
la superficie de cualquier green de prácticas y del green del último
hoyo jugado, a no ser que el Comité haya prohibido tal acción. (Ver
la nota 2 de la Regla 7-2)
lsub
 

Re: Respuesta: Nota De La R. 7.2

Notapor Juan Ma » Jue Jul 24, 2008 4:58 pm

lsub escribió:
16-1d. Probar la Superficie
Durante la vuelta estipulada, un jugador no debe probar la superficie
de cualquier green haciendo rodar una bola o rascando o raspando
la superficie.

Excepción: Entre el juego de dos hoyos, un jugador puede probar
la superficie de cualquier green de prácticas y del green del último
hoyo jugado, [b]a no ser que el Comité haya prohibido tal acción[/b]. (Ver
la nota 2 de la Regla 7-2)






Si, pero el comité lo que prohibe en la Nota 2ª de la R 7.2 es :

Practicar en o cerca del green del último hoyo que se ha jugado o hacer rodar una bola en dicho green.

Pero la acción de raspar o rascar la superficie, no está especificada en la nota de la R. 7.2. como sí lo está en la R 7.1b que prohibe practicar en el campo de la competición antes de una vuelta o un desempate cualquier dia de una competición por golpes o probar la superficie de cualquier green del campo haciendo rodar uina bola o " rascando ó raspando la superficie"

Aquí en la R 7.1b sí está especificado, pero en la Nota 2ª de la R. 7.2 lo que prohibe es practicar o hacer rodar una bola , no especifica nada sobre raspar o rascar la superficie del green del ultimo hoyo que se ha jugado.

En mi opinión si fuese una acción prohibida deberia de estar especificado como lo está claramente puesto en la R 7.1b.




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Respuesta: Nota De La R. 7.2

Notapor rabazo » Dom Jul 27, 2008 7:04 pm

Yo lo que entiendo es que "probar la superficie de un green" se puede realizar mediante tres acciones a) haciendo rodar una bola, b) raspando la superficie del green y c) rascando la superficie del green.

En principio la Regla 16-1d prohibe al jugador durante una vuelta estipulada probar la superficie de un green mediante las tres acciones descritas antes, pero la excepción de la Regla permite probar la superficie de un green de prácticas o del último green jugado si la acción se ejecuta entre el juego de dos hoyos. Luego puede hacerlo mediante las tres acciones, aun así impone una salvedad, que no lo haya prohibido el Comité según lo especificado en la Nota 2 de la R 7-2.

Pero en la Nota ésa de las tres acciones sólo se hace referencia a una de ellas, la de rodar la bola, y no hay mención a las otras dos.

Así que te doy la razón en esas dudas Juan Ma.

Hoy he tenido ocasión de comentar esto con dos amigos. Mi opinión personal es que si el Comité sólo prohibe en las Condiciones de la Competición probar haciendo rodar la bola sí está permitido probar rascando o raspando, en los términos de la excepción claro.
rabazo
 

Re: Respuesta: Nota De La R. 7.2

Notapor Juan Ma » Lun Jul 28, 2008 9:51 am

rabazo escribió:Yo lo que entiendo es que "probar la superficie de un green" se puede realizar mediante tres acciones a) haciendo rodar una bola, b) raspando la superficie del green y c) rascando la superficie del green.

En principio la Regla 16-1d prohibe al jugador durante una vuelta estipulada probar la superficie de un green mediante las tres acciones descritas antes, pero la excepción de la Regla permite probar la superficie de un green de prácticas o del último green jugado si la acción se ejecuta entre el juego de dos hoyos. Luego puede hacerlo mediante las tres acciones, aun así impone una salvedad, que no lo haya prohibido el Comité según lo especificado en la Nota 2 de la R 7-2.

Pero en la Nota ésa de las tres acciones sólo se hace referencia a una de ellas, la de rodar la bola, y no hay mención a las otras dos.

Así que te doy la razón en esas dudas Juan Ma.

Hoy he tenido ocasión de comentar esto con dos amigos. Mi opinión personal es que si el Comité sólo prohibe en las Condiciones de la Competición probar haciendo rodar la bola sí está permitido probar rascando o raspando, en los términos de la excepción claro.










Yo pienso tambien que es así





Un saludo





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Re: Respuesta: Nota De La R. 7.2

Notapor wolly » Lun Jul 28, 2008 7:52 pm

rabazo escribió:Mi opinión personal es que si el Comité sólo prohibe en las Condiciones de la Competición probar haciendo rodar la bola sí está permitido probar rascando o raspando, en los términos de la excepción claro.


Pues después de pensarlo, mi opinión es que, no sólo no tiene penalidad si el comité ha establecido la condición especimen, sino que según as reglas de golf, el comité no está facultado para prohibir probar la superficie del green del último hoyo jugado raspando o rascando su superficie.

Para permitir al comité prohibirlo, habría que modificar la nota de la regla 7-2.

De cualquier forma, lo he puesto en Leith, pero me parece bastante claro.
wolly
 

Respuesta: Nota De La R. 7.2

Notapor lsub » Lun Jul 28, 2008 10:25 pm

Pues será que lo interpreto por el camino fácil.

El jugador no puede probar los greens.

Excepcionalmente el jugador puede probar el último green jugado.

El comité puede prohibir tal acción, la acción de probar la superficie, y tal acción se prohibe en la nota 2, de la 7-2.

Que existe un bug en la nota 2 de la 7-2?, creo que si.

Pero la excepción de la R. 16-1d es clara, el comité puede haber prohibido probar la superficie del green.

En el supuesto de que los RB pretendiesen que no se pudiese prohibir el rascar o arañar la superficie, o quisiesen dejar fuera de la prohibición tal acción, realmente deberían haberlo hecho notar en la excepción de la R. 16-1d, así que pienso que el fallo de redacción está en la 7-2, y teniendo en efecto la Nota 2 de la R 7-2 (independientemente de su redacción), la R. 16-1d prohibe probar las superficie del green del último hoyo jugado por cualquiera del acciones mencionadas
lsub
 

Respuesta: Nota De La R. 7.2

Notapor Juan Ma » Mar Jul 29, 2008 9:50 am

Sigo pensando que lo que prohibe la Nota 2 de la R 7.2 es :
Practicar en o cerca del green del último hoyo que se ha jugado, ó
Hacer rodar una bola en el green de ese hoyo.

Y nada más.

La referencia a esta nota que hace la R 16,1d es porque una de las acciones que constituyen el probar la superficie de un green, por dicha nota está prohibida cuando esta nota está en vigor con respecto a la R 7.2. Pero las demás acciones que permite la excepción de la R 16.1d, y que no estan contemplada en la nota 2 de la R 7.2, están permitidas.
S nó es así, debe estar especificado en la Nota 2 lo mismo que está especificado y por dos veces en la R 7.1, que prohibe probar las condiciones de un green antes de una vuelta o un desempate aciendo: Rascando, raspando la superficie o haciendo rodar una bola.

La R 7.2 a lo que se refiere es a practicar, y creo que vá por ahí la directriz de la Nota 2, y la R 16.1d a lo que se refiere es a probar las condiciones. Dos accines que pueden estar intimamente relaccionadas y tambien bastante distantes una de otra.

Pero la idea que yo tengo es que el jugador no incurre en penalidad alguna por probar las condiciones del green del último hoyo jugado rascando ó raspando la superficie, y estando en vigor la Nota 2 de la R 7.2




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Re: Respuesta: Nota De La R. 7.2

Notapor trastolillo » Mar Jul 29, 2008 10:14 am

lsub escribió:Pues será que lo interpreto por el camino fácil.

El jugador no puede probar los greens.

Excepcionalmente el jugador puede probar el último green jugado.

El comité puede prohibir tal acción, la acción de probar la superficie, y tal acción se prohibe en la nota 2, de la 7-2.

Que existe un [i]bug[/i] en la nota 2 de la 7-2?, creo que si.

Pero la excepción de la R. 16-1d es clara, el comité puede haber prohibido probar la superficie del green.

En el supuesto de que los RB pretendiesen que no se pudiese prohibir el rascar o arañar la superficie, o quisiesen dejar fuera de la prohibición tal acción, realmente deberían haberlo hecho notar en la excepción de la R. 16-1d, así que pienso que el fallo de redacción está en la 7-2, y teniendo en efecto la Nota 2 de la R 7-2 (independientemente de su redacción), la R. 16-1d prohibe probar las superficie del green del último hoyo jugado por cualquiera del acciones mencionadas


Pienso como lsub, esta es mi posición respecto a este tema.

Realmente Juan Ma ha encontrado un pequeño "agujero" en la Regla 7. Yo he pensado que el curso de la redacción de la Regla 7 no ha sido en un tiempo, sino en sucesivas ocasiones espaciadas en el tiempo y esto ha provocado que en algún momento alguien haya identificado probar las condiciones, rodar una bola rascar un green o raspar un green como la misma cosa y no lo hayan explicitado claramente.
trastolillo
 

Re: Respuesta: Nota De La R. 7.2

Notapor Juan Ma » Mar Jul 29, 2008 10:50 am

trastolillo escribió:
lsub escribió:Pues será que lo interpreto por el camino fácil.

El jugador no puede probar los greens.

Excepcionalmente el jugador puede probar el último green jugado.

El comité puede prohibir tal acción, la acción de probar la superficie, y tal acción se prohibe en la nota 2, de la 7-2.

Que existe un [i]bug[/i] en la nota 2 de la 7-2?, creo que si.

Pero la excepción de la R. 16-1d es clara, el comité puede haber prohibido probar la superficie del green.

En el supuesto de que los RB pretendiesen que no se pudiese prohibir el rascar o arañar la superficie, o quisiesen dejar fuera de la prohibición tal acción, realmente deberían haberlo hecho notar en la excepción de la R. 16-1d, así que pienso que el fallo de redacción está en la 7-2, y teniendo en efecto la Nota 2 de la R 7-2 (independientemente de su redacción), la R. 16-1d prohibe probar las superficie del green del último hoyo jugado por cualquiera del acciones mencionadas


Pienso como lsub, esta es mi posición respecto a este tema.

Realmente Juan Ma ha encontrado un pequeño "agujero" en la Regla 7. Yo he pensado que el curso de la redacción de la Regla 7 no ha sido en un tiempo, sino en sucesivas ocasiones espaciadas en el tiempo y esto ha provocado que en algún momento alguien haya identificado probar las condiciones, rodar una bola rascar un green o raspar un green como la misma cosa y no lo hayan explicitado claramente.




Amigo Trasto, si fuese lo mismo hacer rodar una bola que rascar la superficie, no estaria especificado en esa misma regla por dos veces como viene especificado en la R. 7.1. Que aquí sí prohibe probar las condiciones de un green,pero lo que la Nota 2 de la R 7.2 prohibe no es probar las condiciones del green, sino " Pracicar cerca o en él, y hacer rodar una bola "

Y me reitero que la excepción de la R 16.1d , cuando dice " a no ser que el comité haya prohibido tal acción ( vease nota 2 de la R 7.2 )". Se refiere exactamente a lo que pone ne esa nota, que es: " Hacer rodar una bola "y lo demás está permitido.

Repito amigo Trasto que no es logico pensar que la acción de hacer rodar una bola englobe a las acciones de raspar o rascar la superficie.si nó no vendria en cada regla que habla de ello bien definida cada acción.
Entonces cuando una regla se refiere a probar las condiciones de un obstaculo diria solamente " hacer rodar una bola" y nada más. Pero tu sabes mejor que yó que no dice eso solo, sino que viene especificado tambien lo de raspar o rascar la superficie.


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Respuesta: Nota De La R. 7.2

Notapor trastolillo » Mar Jul 29, 2008 12:03 pm

Como ya hemos hablado en otras ocasiones, a lo que yo me refiero es a que:

.- Rodar una bola o practicar unos putts en green

.- Raspar la superficie del green

.- Rascar su superficie

Todas ellas te den información sobre el estado de un green y por ende preubas las condiciones, aunque el apartado b de la Nota 2 que hay en la Regla 7-2 no lo especifique. Con la regla en la mano podrías rascar o raspar, pero yo entiendo que es un error de redacción, no una autorización implícita por omisión.

Ya hemos ahblado de un caso parecido, el de los campos que tienen más de un recorrido (digamos 36 hoyos) y de la consideración de los hoyos que no se juegan respecto a la Nota de la Regla 7-1:

"Nota: El Comité en las condiciones de una competición puede (Regla 33-1) prohibir practicar en el campo de la competición en cualquier día de una competición por hoyos, o permitir practicar en el campo de la competición, o en parte del campo (Regla 33-2c), en cualquier día, o entre vueltas, de una competición por golpes."

¿Que consideración tienen los hoyos o los recorridos no pertenecientes a la vuelta estipulada?

¿Están incluídos campo de la competición?

¿O se pueden tomar como si fuesen de "otro" campo diferente y por lo tanto se puede practicar en ellos entre dos jornadas de la misma competición?
trastolillo
 

Respuesta: Nota De La R. 7.2

Notapor rabazo » Mar Jul 29, 2008 2:40 pm

Y si se le quiere dar potestad al Comité para que pueda prohibir que el jugador pruebe cualquier green mediante las tres acciones, por qué no lo han puesto así en la nota 2 de la R 7-2 ?
rabazo
 

Respuesta: Nota De La R. 7.2

Notapor wolly » Mié Jul 30, 2008 8:52 am

A ver....

Con la redacción 2004-2007 de la 16-1d (y de la nota de la 7-2 que era igual que ahora) no existía posibilidad de prohibir rascar la superficie del green del último hoyo jugado.

En 2008 se modifica la 16-1d. ¿Para qué? Para incluir cualquier green de la vuelta estipulada, y no sólo el green del hoyo que se está jugando.

Pero al cambiarla, necesariamente han de incorporar la excepción de la 16-1d para permitir rodar una bola en el green del último hoyo jugado, y ser compatible con la 7-2.

¿Y la salvedad de la excepción? Precisamente por la misma razón. Para ser compatible con la 7-2, esta vez con la nota de esta regla.

Entonces, sabemos que antes de 2008 no se podía prohibir, y que la modificación de la regla no dice que ahora se prohiba, y sabemos la causa de la modificación. ¿Hemos de entender que este extremo (el de rascar) se ha querido también modificar, y se han equivocado al redactar precisamente aquello que se modifica? ¿O más bien hemos de entender que, en este extremo, no han pretendido que cambie?

Yo me quedo con lo segundo.
wolly
 

Respuesta: Nota De La R. 7.2

Notapor lsub » Mié Jul 30, 2008 12:07 pm

Según tú argumentación, hasta las reglas de 2008, el hecho de que el jugador pudiese ir a probar un green adyacente al hoyo actual, ¿era algo premeditado? ¿O simplemente algo que no había sido planteado?

wolly escribió:Pero al cambiarla, necesariamente han de incorporar la excepción de la 16-1d para permitir rodar una bola en el green del último hoyo jugado, y ser compatible con la 7-2.

¿Y la salvedad de la excepción? Precisamente por la misma razón. Para ser compatible con la 7-2, esta vez con la nota de esta regla.


Si la excepción ha sido introducida para permitir rodar una bola en el último green jugado, y ser compatible con la R. 7-2, (cuestión de la cual no dudo) en ningún sitio de la R. 7-2 veo que se le permita al jugador raspar o rascar la superficie.

Luego si la R. 7-2 no me permite rascar o raspar la superficie del green, entonces la Nota2 R. 7-2, tampoco me va a prohibir algo que la regla no me está permitiendo., ¿no?
lsub
 

Re: Respuesta: Nota De La R. 7.2

Notapor wolly » Mié Jul 30, 2008 1:24 pm

lsub escribió:Según tú argumentación, hasta las reglas de 2008, el hecho de que el jugador pudiese ir a probar un green adyacente al hoyo actual, ¿era algo premeditado? ¿O simplemente algo que no había sido planteado?


No, no,

Sabemos que era un error de las reglas, que se soluciona este año, y sabemos que probablemente leith haya tenido mucho que ver.


lsub escribió:Si la excepción ha sido introducida para permitir rodar una bola en el último green jugado, y ser compatible con la R. 7-2, (cuestión de la cual no dudo) en ningún sitio de la R. 7-2 veo que se le permita al jugador raspar o rascar la superficie.

Luego si la R. 7-2 no me permite rascar o raspar la superficie del green, entonces la Nota2 R. 7-2, tampoco me va a prohibir algo que la regla no me está permitiendo., ¿no?


Correcto,

El problema está en que es, precisamente la redacción de la excepción de la 16-1b la que permite "probar la superficie", y no, tan sólo, "rodar una bola".

Si hubiesen pretendido prohibir rascar la superificie, hubiese sido tan fácil como decir, en la excepción que han incorporado, "rodar una bola", en lugar de "probar la superficie".

Por eso entiendo que, si antes no estaba prohibido, ni se podía prohibir, y ahora ni está prohibido, ni se puede formalmente prohibir, y precisamente el párrafo que habría que cambiar para prohibirlo, o para permitir prohibirlo, sería la excepción que han incorporado, lo más lógico es pensar que está así hecho a propósito, o cuanto menos, que ni tan siquiera se han planteado la necesidad de prohibirlo/poder prohibirlo.

Otra cosa distinta es que, ahora se planteasen que quizás fuese bueno prohibirlo, o poder prohibirlo.

Pero tal y como está, y conociendo la "historia" de la modificación, me resulta difícil tender a pensar que hayan querido modificarlo en tal sentido, y se hayan equivocado completamente al hacerlo.
wolly
 

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