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Gracias a tantos y a todos, ha sido un viaje brutal. Nos vemos en el verde

20-7/2

Este es el subforo de reglas donde los “iniciados” en éstas pueden “campar a sus anchas” profundizando y teorizando todo lo que crean conveniente.

Respuesta: 20-7/2

Notapor Juan Ma » Mié Abr 02, 2008 6:35 pm

No solamente el obtener ventaja se basa en la distancia, estoy con Trasto en que tambien se puede obtener ventaja significativa en relacción con el reposo de la bola, o incluso con el stance o area de swing.


:wink: :wink: :wink:
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Respuesta: 20-7/2

Notapor trastolillo » Jue Abr 03, 2008 9:05 am

Miremos esta decisión que arroja otros aspectos; ya habíais hablado de que si ahorra un golpe es grave infracción, o algo así ¿No?

1-2/0.5
Grave infracción de la Regla 1-2


P. ¿Debería seguirse el mismo criterio en el Juego por Hoyos (Match Play) y en el Juego por Golpes (Stroke Play) para determinar si ha habido una grave infracción de la Regla 1-2?

R. Al decidir si un jugador ha cometido una grave infracción de la Regla 1-2, el Comité debería considerar todos los aspectos del incidente. Dado el diferente impacto sobre los jugadores en el Juego por Hoyos (Match Play) y en Juego por Golpes (Stroke Play), es posible que el mismo acto constituya una seria infracción de la Regla 1-2 en el Juego por Golpes (Stroke Play) pero no en el Juego por Hoyos (Match Play). En muchos casos en el Juego por Hoyos (Match Play) (por ejemplo, un jugador que intencionadamente detiene su bola para que no entre en un obstáculo de agua), una penalidad de pérdida del hoyo es suficiente mientras que en Juego por Golpes (Stroke Play) el jugador debería ser descalificado por una grave infracción

En algunos casos, una penalidad de descalificación es lo apropiado en el Juego por Hoyos (Match Play) (como por ejemplo, en el acto intencionado al que se refiere el primer párrafo de la respuesta de la Decisión 17-3/2). (Nueva)


Mu bueno Rabazo, yo me quise referir a 40 cm de rpofundidad.
:laughing3: :laughing3:

Yo entiendo que si tu bola está a 250 m del hoyo, el "recortar" de manera fraudulenta esa distancia en 20 o 25 m puede no afectar mucho al resultado del hoyo y no ser grave infracción, pero si estás a 50 m del hoyo y le recortas 25 m o estando en green a 10 m le recortas 5 m, para mí, sopesando los parámetrois de la situación, sí me parecería que ha cometido rave infracción.

Imaginaos otra situación: Bola detrás de un arbusto que te impide tirar a green. Si la mueves 2 metritos de na, te dejas tiro limpio a bandera. Esto tambien lo valoro como GRave Infracción.
Y como estas y otras situaciones en las que hay que evaluar varios factores.
trastolillo
 

Respuesta: 20-7/2

Notapor wolly » Jue Abr 03, 2008 9:51 am

Difícil cuestión la de la grave infracción.

Tenemos que tener en cuenta que la regla habla de “grave infracción de la regla aplicable” y no tan sólo de “grave infracción” a secas. Por ello, comparamos siempre el lugar desde el que juega la bola el jugador finalmente con aquel lugar desde el que hubiese jugado la bola de aplicar correctamente la regla aplicable.

Por ejemplo, la decisión 28/10.

En esta decisión, el jugador declara injugable su bola dentro del bunker, y la dropa fuera del bunker. La regla aplicable es la 28, y por eso comparamos la situación desde la que el jugador juega la bola con la situación desde la que hubiera jugado la bola con cualquiera de las opciones de la regla 28. Las situaciones que nos darían la aplicación de la 28b y 28c dan lugar a grave infracción, aunque la distancia sea mínima, puesto que el jugador obtiene la ventaja de jugar desde fuera del obstáculo. Solamente la comparación con el lugar donde hubiese jugador de aplicar la 28a, nos permitiría salvarle de una grave infracción.

Entonces, ¿si un jugador dropa una bola a menos de dos palos de donde está la suya y la juega, determinaríamos siempre que no hay grave infracción pues la 28c le podría llevar a ese punto? No, no necesariamente. La comparación de una situación con otra no la podríamos hacer usando la regla 28 como regla aplicable, puesto que para que la regla 28 fuese aplicable, el jugador ha de haber mostrado su intención de aplicarla. La reforma de la decisión 34-3/6 ha aclarado este punto.

El caso de la 20-7/2 es sólo un poco más difícil de entender, y, efectivamente, hay que entenderlo en conexión con la 34-3/6.

Cuando el jugador dropa la bola a dos palos de donde estaba dentro del obstáculo de agua, y la juega, la 34-3/6 nos dice que la regla aplicable es la 26-1, puesto que es la única posible regla aplicable. Por ello, comparamos la situación desde la que jugaría el jugador aplicando correctamente la 26-1 con el lugar desde el que juega la bola efectivamente. Y es la comparación entre estos distintos puntos el que nos determina si hay grave infracción de la regla aplicable (la 26-1) o no. Para esta comparación no podemos tener en cuenta el lugar de reposo de la bola en el obstáculo antes de droparla, puesto que la regla aplicable ya hemos dicho que es la 26-1, no la 13-1. Hasta aquí es medianamente fácil de entender.

El problema está cuando le hacemos jugar una segunda bola por la 20-7c. En ese preciso momento, nos retrotraemos al momento anterior a haber jugado ese golpe desde lugar equivocado. Como hacemos como si el jugador no hubiese jugado esa bola, la regla aplicable no es ya la 26-1. ¿Por qué? Porque la 26-1 era aplicable porque el jugador procedió bajo una regla inaplicable y jugó la bola, y fuímos nosotros los que le asignamos esa regla como aplicable, siguiendo la decisión 34-3/6.

Ahora, como estamos en una situación en la que es como si el jugador no hubiese jugado aún la bola, la 34-3/6 no es de aplicación, luego la regla aplicable no es aún la 26-1, sino que el jugador puede optar por aplicar la 26-1, o bien aplicar la 18-2a y reponer su bola en el lugar donde reposaba.

Entonces, en el dibujo de rabazo, para evaluar la grave infracción de la regla aplicable nos da igual la comparación entre el punto rojo y el lugar a dos palos de éste donde el jugador jugó la bola, porque como la regla aplicable era la 26-1 (por mor del criterio de la 34-3/6) el punto rojo no es uno de los lugares que tenemos que usar para comparar. Sólo comparamos el lugar desde donde el jugador jugó efectivamente la bola con aquellos lugares desde donde la hubiese jugado de haber aplicado correctamente cualquiera de las opciones de la regla 26-1.

No sé si me he sabido explicar.
wolly
 

Respuesta: 20-7/2

Notapor Oski » Jue Abr 03, 2008 10:11 am

Ok. Si hay grave infracción, la hay respecto a la regla aplicable y debe jugar una segunda bola para corregir "el error". El error no es la grave infracción respecto a la regla aplicable. El error que hay que corregir es el error inicial, haber aplicado la 28 en un OA, y para ello tiene todas las opciones, incluída la de jugar la bola como repose. ma o meno es así ?
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Respuesta: 20-7/2

Notapor wolly » Jue Abr 03, 2008 10:25 am

Oski, es correcto en este caso.

Sin embargo, en otro caso distinto, puede que el jugador se haya de atener a seguir aplicando la regla por la que cometió tal grave infracción.

Como ejemplo, la 26-1/21, en la que el jugador, al jugar la segunda bola conforme a las reglas, sí que tiene que aplicar la 26-1, cualquiera de sus opciones, pero ya no puede reponer la bola en el lugar donde reposaba originalmente.

¿Por qué la diferencia entre la 20-7/2 y la 26-1/21? Porque en la 20-7/2, el jugador procedió bajo una regla inaplicable, luego, al rectificar, puede aplicar cualquiera de las reglas que sea aplicable. Sin embargo, en la 26-1/21, el jugador procedió bajo una regla aplicable, luego se ha de atener a tal regla aplicable al jugar esa segunda bola.
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