por wolly » Jue Abr 03, 2008 9:51 am
Difícil cuestión la de la grave infracción.
Tenemos que tener en cuenta que la regla habla de “grave infracción de la regla aplicable” y no tan sólo de “grave infracción” a secas. Por ello, comparamos siempre el lugar desde el que juega la bola el jugador finalmente con aquel lugar desde el que hubiese jugado la bola de aplicar correctamente la regla aplicable.
Por ejemplo, la decisión 28/10.
En esta decisión, el jugador declara injugable su bola dentro del bunker, y la dropa fuera del bunker. La regla aplicable es la 28, y por eso comparamos la situación desde la que el jugador juega la bola con la situación desde la que hubiera jugado la bola con cualquiera de las opciones de la regla 28. Las situaciones que nos darían la aplicación de la 28b y 28c dan lugar a grave infracción, aunque la distancia sea mínima, puesto que el jugador obtiene la ventaja de jugar desde fuera del obstáculo. Solamente la comparación con el lugar donde hubiese jugador de aplicar la 28a, nos permitiría salvarle de una grave infracción.
Entonces, ¿si un jugador dropa una bola a menos de dos palos de donde está la suya y la juega, determinaríamos siempre que no hay grave infracción pues la 28c le podría llevar a ese punto? No, no necesariamente. La comparación de una situación con otra no la podríamos hacer usando la regla 28 como regla aplicable, puesto que para que la regla 28 fuese aplicable, el jugador ha de haber mostrado su intención de aplicarla. La reforma de la decisión 34-3/6 ha aclarado este punto.
El caso de la 20-7/2 es sólo un poco más difícil de entender, y, efectivamente, hay que entenderlo en conexión con la 34-3/6.
Cuando el jugador dropa la bola a dos palos de donde estaba dentro del obstáculo de agua, y la juega, la 34-3/6 nos dice que la regla aplicable es la 26-1, puesto que es la única posible regla aplicable. Por ello, comparamos la situación desde la que jugaría el jugador aplicando correctamente la 26-1 con el lugar desde el que juega la bola efectivamente. Y es la comparación entre estos distintos puntos el que nos determina si hay grave infracción de la regla aplicable (la 26-1) o no. Para esta comparación no podemos tener en cuenta el lugar de reposo de la bola en el obstáculo antes de droparla, puesto que la regla aplicable ya hemos dicho que es la 26-1, no la 13-1. Hasta aquí es medianamente fácil de entender.
El problema está cuando le hacemos jugar una segunda bola por la 20-7c. En ese preciso momento, nos retrotraemos al momento anterior a haber jugado ese golpe desde lugar equivocado. Como hacemos como si el jugador no hubiese jugado esa bola, la regla aplicable no es ya la 26-1. ¿Por qué? Porque la 26-1 era aplicable porque el jugador procedió bajo una regla inaplicable y jugó la bola, y fuímos nosotros los que le asignamos esa regla como aplicable, siguiendo la decisión 34-3/6.
Ahora, como estamos en una situación en la que es como si el jugador no hubiese jugado aún la bola, la 34-3/6 no es de aplicación, luego la regla aplicable no es aún la 26-1, sino que el jugador puede optar por aplicar la 26-1, o bien aplicar la 18-2a y reponer su bola en el lugar donde reposaba.
Entonces, en el dibujo de rabazo, para evaluar la grave infracción de la regla aplicable nos da igual la comparación entre el punto rojo y el lugar a dos palos de éste donde el jugador jugó la bola, porque como la regla aplicable era la 26-1 (por mor del criterio de la 34-3/6) el punto rojo no es uno de los lugares que tenemos que usar para comparar. Sólo comparamos el lugar desde donde el jugador jugó efectivamente la bola con aquellos lugares desde donde la hubiese jugado de haber aplicado correctamente cualquiera de las opciones de la regla 26-1.
No sé si me he sabido explicar.