Os voy a poner una foto, pero os pongo en antecedentes :
El margen del OA que entra en juego para el hoyo 13, está marcado con estacas Rojas y amarillas, aparte hay una sola estaca roja en la mitad de ese margen, por lo que deduje y segun la D. 33.2a-7 que las estacas rojas estaban por si un jugador al salir del hoyo 13, su bola cruzaba por ultima vez el margen ese del obstaculo, se podria dropar como si fuera OAL, mientras que por si ese mismo margen entraba la bola de un jugador que viniese jugando el hoyo 16, tendria que proceder como OA.
Hasta aquí todo correcto. La incognita me surge que cuando vengo jugando el hoyo 16, me encuentro en el margen del obstaculo opuesto al anterior que sigue marcado con estacas rojas y amarillas. En un principio me chocó un poco, ya que la D. 33.2a-7 dice que un OA para un mismo hoyo no puede estar una misma zona marcada como OA y OAL, para dos hoys sí ( ese es el caso del margen del hoyo 13 ). Al principio no le encontraba sentido, ya que si el comoté pretendia que el jugador cuya bola entrase por esa zona, pudiese droparse como OAL, entonces sobraban las estacas amarillas, tendria que estar marcada esa zona solo como OAL.
Dandole vueltas la única explicación que le encuentro es que sea OAL, solo para el hoyo 13, y que esten las estacas rojas ahí, por si un jugador decide dropar una bola en el punto equidistante al otro lado del obstaculo ( suponiendo que la bola haya entrado por el margen del obstaculo marcadas con rojas y amarillas que entra en juego en el hoyo 13, ya que el resto del obstaculo no entra para nada en juego desde la salida del hoyo 13, no sé si se verá en la foto, pero hay arboles y una caseta de servicios y agua.).
Voy a poner la D. 33.2a-7 y seguidamente la foto
33-2a/7
Considerar un recinto de agua en parte como obstáculo de agua y en parte como
obstáculo de agua lateral
Una parte determinada de un obstáculo de agua no debe definirse a la vez como obstáculo de agua y
obstáculo de agua lateral para un hoyo en concreto, salvo en las circunstancias descritas en la
Decisión 33-2a/6.
Una parte concreta de un recinto de agua puede ser definida como obstáculo de agua para cuando se
juega un hoyo y como obstáculo de agua lateral cuando se está jugando otro.
Una parte concreta de un recinto de agua puede ser definida como obstáculo de agua y otra parte
del mismo como obstáculo de agua lateral.
y ahora la foto;

Eso azul que hay en el green del 16 es la bandera, y los trazos verdes es que me equivoqué y salió así


