por teeputter » Mar Abr 05, 2011 4:43 pm
El rastrillo es una obstrucción movible por definición, si se mueve la bola al quitar el rastrillo, siempre que el movimiento de la bola sea directamente atribuible al hecho de quitar el rastrillo, no hay penalidad y la bola debe ser repuesta (R24-1a). No es obligatorio marcar la posición de la bola, pero si aconsejable. Igualmente es conveniente retirar el rastrillo con un cierto cuidado, pero no es necesario hacerlo superdespacito.
Cuanto más ahondo en el conocimiento, más dudas me surgen. Los ignorantes casi nunca dudan.