


Moderador: javi_capo
Jsorero escribió:Qué faena, pobre familia Griñones.... ahora solo le espera recurrir a ver si tiene más suerte...
Amatria escribió:Bien, aqui "semos" más papistas que el Papa. ¿No se puede circular con un vehículo-carrito por las urbanizaciones (cuando sabemos que estos cochecitos son de todo menos rápidos)? ¿Porque no están matriculados? Vale, pero tampoco están matriculadas las motillos eléctricas que circulan por los puertos deportivos de toda España, si, esas que se usan para ir a comprar al super del puerto, etc. Ricemos el rizo: Tampoco están matriculadas las BICICLETAS ELECTRICAS, tan de moda últimamente, y que circulan por el centro de las áreas metropolitanas...![]()
movillo escribió:Amatria escribió:Bien, aqui "semos" más papistas que el Papa. ¿No se puede circular con un vehículo-carrito por las urbanizaciones (cuando sabemos que estos cochecitos son de todo menos rápidos)? ¿Porque no están matriculados? Vale, pero tampoco están matriculadas las motillos eléctricas que circulan por los puertos deportivos de toda España, si, esas que se usan para ir a comprar al super del puerto, etc. Ricemos el rizo: Tampoco están matriculadas las BICICLETAS ELECTRICAS, tan de moda últimamente, y que circulan por el centro de las áreas metropolitanas...![]()
Vamos por partes,, que se os tiene que dar todo masticado.
[cell class=spoiler]Artículo 1. Autorizaciones y sus efectos.
1. La circulación de vehículos exigirá que éstos
obtengan previamente la correspondiente autorización
administrativa, dirigida a verificar que estén en perfecto
estado de funcionamiento y se ajusten en sus características,
equipos, repuestos y accesorios a las prescripciones
técnicas que se fijan en este Reglamento. Se
prohíbe la circulación de vehículos que no estén dotados
de la citada autorización.[/cell]
Un Buggie es un vehículo a motor que se podría matricular como ciclomotor porque encaja en la definición de cuatricilo ligero del anexo II del reglamento de vehículos (para el que le interese, [url=http://www.dgt.es/was6/portal/contenidos/documentos/normas_legislacion/reglamento_trafico/reglamento_trafico126.pdf]áquí[/url]........lo que pasa es que los clubs de golf en cuyos recorridos hay que pisar la via pública (en los recintos privados, no hace falta matricular nada) son muy listos y no quieren tener que pagar un seguro obligatorio cada año ni gastarse dinero en matricularlos, ITVs etc. El que se quiera arriesgar a que le multen, allá él. A pie no van a tener ningún problema![]()
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Micalet escribió:Pues no te digo nada las veces que se cruzan calles jugando en Alicante Golf. Y allí es obligatorio el uso del cochecito.
TakeDeadAim escribió:Micalet escribió:Pues no te digo nada las veces que se cruzan calles jugando en Alicante Golf. Y allí es obligatorio el uso del cochecito.
Eso es una gincana, no una ronda de golf...
Amatria escribió: El problema/lío/despropósito es que algunos vehículos sí, otros, en cambio, no. Why?
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