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CÓMO PUEDE EL COMITÉ LIMITAR LAS FUNCIONES DE UN ARBITRO?

Este subforo está destinado a que preguntes las dudas “cotidianas” sobre reglas que te hayan surgido jugando al golf, o algo que no hayas entendido de una regla.
 

CÓMO PUEDE EL COMITÉ LIMITAR LAS FUNCIONES DE UN ARBITRO?

Notapor live » Mié Jul 14, 2010 4:14 pm

eN UNA COPETICION POR GOLPES COMO PUEDE LIMITAR EL COMITE LAS FUNCIONES DEL ÁRBITRO?
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Re: CÓMO PUEDE EL COMITÉ LIMITAR LAS FUNCIONES DE UN ARBITRO

Notapor Topolite » Mié Jul 14, 2010 5:43 pm

la pregunta sería ¿porqué y para qué se quieren limitar las funciones del árbitro en ese torneo?

Saludos,
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Re: CÓMO PUEDE EL COMITÉ LIMITAR LAS FUNCIONES DE UN ARBITRO

Notapor movillo » Mié Jul 14, 2010 6:17 pm

Yo incluso preguntaría.....¿es que se pueden limitar? :shock: :shock: :shock: No me imagino un partido de fútbol en el que se prohíba al árbitro pitar faltas o sacar tarjetas :shock: :shock: :shock:
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Re: CÓMO PUEDE EL COMITÉ LIMITAR LAS FUNCIONES DE UN ARBITRO

Notapor Topolite » Mié Jul 14, 2010 6:45 pm

movillo escribió:Yo incluso preguntaría.....¿es que se pueden limitar? :shock: :shock: :shock: No me imagino un partido de fútbol en el que se prohíba al árbitro pitar faltas o sacar tarjetas :shock: :shock: :shock:


[cell class=spoiler]33-1. CONDICIONES; EXCLUIR UNA REGLA
El Comité debe establecer las condiciones bajo las cuales se ha de jugar una competición.
El Comité no tiene autoridad para no aplicar una Regla de Golf.
Ciertas Reglas específicas que rigen el juego por golpes son tan sustancialmente diferentes de aquellas que rigen el juego por hoyos que la combinación de las dos modalidades de juego no es factible y no está permitida. El resultado de un partido jugado en estas circunstancias es nulo y no válido y, en una competición por golpes (Stroke Play) los
competidores están descalificados.
En el juego por golpes el Comité puede limitar las funciones de un árbitro.[/cell]
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Re: CÓMO PUEDE EL COMITÉ LIMITAR LAS FUNCIONES DE UN ARBITRO

Notapor teeputter » Jue Jul 15, 2010 10:47 am

Se me ocurre que, por ejemplo, en el supuesto de la D-34-2/1, en Stroke, el Comité se puede reservar, en base a la R-33-2, la potestad esclusiva de definir el TER, limitando así las funciones del árbitro.
Cuanto más ahondo en el conocimiento, más dudas me surgen. Los ignorantes casi nunca dudan.
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Re: CÓMO PUEDE EL COMITÉ LIMITAR LAS FUNCIONES DE UN ARBITRO

Notapor trastolillo » Jue Jul 15, 2010 6:40 pm

Yo no he conocido una circunstancia como la comentada, pero lo normal es que sea al revés, que el Comité "confíe" plenamente en los árbitros, por mor de quitarse tareas de encima, sea por la razón que sea.

(normalmente por no tener que estar presente en la competición la mayoría de las veces).
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Re: CÓMO PUEDE EL COMITÉ LIMITAR LAS FUNCIONES DE UN ARBITRO

Notapor live » Jue Jul 15, 2010 7:01 pm

La pregunta es: cómo se casan las reglas 33.1 y la 34.2?Si el comité ha asignado un árbitro su decisión es final (34.2) pero si el comité puede limitar sus funciones...(33.1) que pasa? lo amordaza?qué prevalece?
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Re: CÓMO PUEDE EL COMITÉ LIMITAR LAS FUNCIONES DE UN ARBITRO

Notapor lsub » Jue Jul 15, 2010 7:54 pm

Limitar las Funciones de un Árbitro
Posiblemente para hablar de cómo limitar las funciones de un Árbitro de Golf , habría que hacer un repaso de cuales son las posibles funciones de un árbitro.

¿Como?
A lo que entiendo de la pregunta inicial “¿como?", .. pues diciéndoselo al árbitro, jejeje. ;)
Y como buena práctica, advirtiendo a los jugadores de ello para que no se lleven a errores.

Funciones del árbitro
Atendiendo a la definición, se pueden reducir a dos:
-Resolver cuestiones de hecho,
-Aplicar las reglas.

Aunque incluso se pueden extender algo más:
-Declarar un TER, (como ya han comentado.
-Responsabilizarse del ritmo de juego, e incluso aplicar las penalizaciones correspondientes.

Motivos para limitar las funciones
Posiblemente la principal razón sea por inexperiencia del árbitro, o por que dichas funciones ya hallan sido asignadas a otros árbitros u oficiales de reglas.

Por ejemplo, The Open (y US Open), cada grupo de jugadores es acompañado por un Walking Rules Officials (WOR). Los árbitros del Tour en estos eventos actúan como Rover.

Las funciones de los Rover (creo), son dar segundas opiniones, controlar el ritmo de juego, y dar alivio por TER no marcados (creo que los WOR no pueden dar alivio por la R. 25-1 si la zona no ha sido previamente marcada).

Ahí podemos observar algunas de las limitaciones, y en algunos casos no por inexperiencia, si no porque así han sido asignados.
Es interesante leer US Open Refereeing by By David Rickman (The R&A's Director of Rules and Equipment Standards)

Que limitar y que no limitar
Para leer sobre las funciones de un árbitro se puede mirar este documento.
Guidance on Running a Competition
En el apartado Duties of a Rules Official

También existe este documento (publicado en USGA JOURNAL AND TURF MANAGEMENT: JUL Y, 1961) DUTIES OF OFFICIALS UNDER THE RULES OF GOLF
En el cual si que habla sobre la limitación de las funciones.

Solo habría una función que no se debería limitar, decidir cuestiones de hecho, limitar esa función al árbitro significaría que deja de ser árbitro.


Decisión Final del Árbitro
La decisión del árbitro será final dentro de las limitaciones que le imponga el comité.

Puede ser final en cuanto a cuestiones de hecho, pero igual no está autorizado a dar decisiones finales al respecto de las reglas.

Aunque lo habitual (y correcto) es que si el jugador pide una segunda opinión, el árbitro autorice esa segunda opinión, puesto que siempre puede haberse equivocado.
O en el juego por golpes permitir al jugador a que someta esa decisión al comité.
lsub
 

Re: CÓMO PUEDE EL COMITÉ LIMITAR LAS FUNCIONES DE UN ARBITRO

Notapor ANTONIO GONZALEZ » Vie Jul 16, 2010 10:30 am

¿Y puede descalificar,en el momento ,a un jugador por cogerlo haciendo alguna trampa?
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Re: CÓMO PUEDE EL COMITÉ LIMITAR LAS FUNCIONES DE UN ARBITRO

Notapor Vice » Vie Jul 16, 2010 10:33 am

Gracias Isub, perfectamente argumentado.
En un tono de estar más por casa, y refiriéndome a los torneos amateur, nos dejamos una importante, aunque sea "de facto".
Lo primero que te dirá el Comité de la prueba, es que por favor no la líes, que los los socios van muy escasos, que las cuotas son lo primero, y que hay que ser políticamente correcto.
¡Esto también es una limitación de las funciones...!
Saludos.
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Re: CÓMO PUEDE EL COMITÉ LIMITAR LAS FUNCIONES DE UN ARBITRO

Notapor movillo » Vie Jul 16, 2010 10:51 am

Gracias lsub por el post; me han gustado especialmente los documentos del siglo pasado :) :) :)

Vice escribió:Gracias Isub, perfectamente argumentado.
En un tono de estar más por casa, y refiriéndome a los torneos amateur, nos dejamos una importante, aunque sea "de facto".
Lo primero que te dirá el Comité de la prueba, es que por favor no la líes, que los los socios van muy escasos, que las cuotas son lo primero, y que hay que ser políticamente correcto.
¡Esto también es una limitación de las funciones...!
Saludos.


Eso es chantaje emocional, directamente :laughing9: :laughing9: :laughing9: (la verdad es que me río por no llorar :-| :-| :-| )
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Re: CÓMO PUEDE EL COMITÉ LIMITAR LAS FUNCIONES DE UN ARBITRO

Notapor lsub » Vie Jul 16, 2010 11:16 am

ANTONIO GONZALEZ escribió:¿Y puede descalificar,en el momento ,a un jugador por cogerlo haciendo alguna trampa?

Una descalificación por hacer trampas, es una descalificación bajo la R. 33-7 (aparte que después se debiera enviar al comité de disciplina correspondiente).

Una descalificación bao la R. 33-7 no debiera tomarla NUNCA una persona de forma individual, considero que es algo lo suficientemente grave como para que el comité se reúna y así lo decida, aparte de que deben existir pruebas de dicha trampa, puesto que a veces lo que unos consideran trampa simplemente es un desconocimiento de las reglas, o un descuido.

Para cometer una trampa debe existir esa voluntad maliciosa de infringir las reglas en beneficio propio.
Por ello, mejor que se decida en conjunto.

Por ejemplo, esa sería una de las cuestiones que se puede limitar de las funciones de un árbitro.

Vice escribió:En un tono de estar más por casa, y refiriéndome a los torneos amateur, nos dejamos una importante, aunque sea "de facto".
Lo primero que te dirá el Comité de la prueba, es que por favor no la líes, que los los socios van muy escasos, que las cuotas son lo primero, y que hay que ser políticamente correcto.

Hay que diferenciar dos eventos que se dan al mismo tiempo.
Uno de ellos es el evento “la competición”.
Y simultáneamente se desarrolla otro evento “social”.

El problema es cuando se confunden ambos eventos, que tanto los comités como los jugadores, e incluso los árbitros lo confunden.

Por ejemplo, en las RL y CC del CN de este foro (al menos las del 2009), aparece la nota de la R. 6-3 (horario de salida).
Adicionalmente se añadió algo del estilo (no lo he buscado):
“Si un jugador llega al tee de salida después de los 5 minutos de su hora de salida, está descalificado de la competición, pero podrá salir a jugar sin derecho a participar en la competición, (y por tanto sin derecho a premio).
El jugador tendrá derecho a participar en el sorteo de regalos posterior”.

Es decir, le dejamos jugar sus 18 hoyos (evento social), e incluso participar en el sorteo posterior (evento social), pero a efectos de la competición no ha participado.
Un inciso: A efectos de hcp, la vuelta del jugador debe procesarse, siendo válida para hcp, aunque este descalificado, ver sistema hcp.

Los problemas surgen cuando directamente desde el comité (y el árbitro) no saben diferenciar esos dos eventos, y consecuentemente los jugadores tampoco.

Al comité se le debiera explicar que los jugadores deben cumplir las reglas, .. y que por ejemplo si uno de ellos entrega una tarjeta errónea está descalificado, pero que participe en el sorteo.
O que, aunque un jugador esté descalificado para la competición, se le debe dejar jugar y participar del evento social.

Lo que ocurre es que muchas veces se confunden las labores del árbitro, algunos cree que el árbitro está allí para pillar al jugador, la figura del árbitro cazador, lo cual claramente es un error.

Una de las funciones para las que se debe usar al árbitro sería para que antes de que los jugadores entreguen sus tarjetas pregunten al árbitro sus dudas y anoten correctamente sus golpes.
Con ello adicionalmente se conseguiría que los jugadores aprendan algo de las reglas, puesto que en ese momento de entregar las tarjetas existe tiempo suficiente para que el árbitro le explique al jugador sus errores o las reglas (siempre y cuando el jugador quiera preguntarlas y escucharlas).

Así que en ese caso, de ese comité que comentas, lo primero es hacerle ver la diferencia entre una cosa (competición) y la otra (evento socil).
lsub
 

Re: CÓMO PUEDE EL COMITÉ LIMITAR LAS FUNCIONES DE UN ARBITRO

Notapor lsub » Vie Jul 16, 2010 11:22 am

movillo escribió: me han gustado especialmente los documentos del siglo pasado :) :) :)

Una nota sobre ese documento, que creo no puse.

La númeración de las reglas en ese documento son e las reglas anteriores a 1984, por tanto que nadie se líe con los números de reglas que ponen, y los números de reglas actuales.
Si alguién lo quiere estudiar en profundidad, y tiene dudas sobre algún número concreto, si l,o pregunta le digo la correspondencia actual.

Lo interesante del documento, es que en esencia pone lo mismo en un documento de hace casi 50 años, y la documentación actula publicada por los RB.
lsub
 

Re: CÓMO PUEDE EL COMITÉ LIMITAR LAS FUNCIONES DE UN ARBITRO

Notapor movillo » Vie Jul 16, 2010 11:40 am

lsub escribió:Hay que diferenciar dos eventos que se dan al mismo tiempo.
Uno de ellos es el evento “la competición”.
Y simultáneamente se desarrolla otro evento “social”..........


Otro interesante apunte. Gracias

lsub escribió:
movillo escribió: me han gustado especialmente los documentos del siglo pasado :) :) :)

Una nota sobre ese documento, que creo no puse.

La númeración de las reglas en ese documento son e las reglas anteriores a 1984, por tanto que nadie se líe con los números de reglas que ponen, y los números de reglas actuales.
Si alguién lo quiere estudiar en profundidad, y tiene dudas sobre algún número concreto, si l,o pregunta le digo la correspondencia actual.

Lo interesante del documento, es que en esencia pone lo mismo en un documento de hace casi 50 años, y la documentación actula publicada por los RB.


Yo me refería a la filosofía que destilaba el documento, no a las reglas concretas :smile: :smile:
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