Otra cosa, qué es la bajada de handicap por apreciación? Y quien puede aplicarla o solicitarla?

















rabazo escribió:Pues yo del sistema de hándicaps en Irlanda no tengo ni idea, lo siento.
pauster escribió:rabazo escribió:Pues yo del sistema de hándicaps en Irlanda no tengo ni idea, lo siento.
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(no serás de los del pollo en en trapo???)
pauster escribió:Si jugamos una partida entre 4 compañeros y decidimos que el juego se desarrolle como una competición stableford handicap. Existe alguna posibilidad de al terminar entregar las tarjetas en el comité de competición para que nos revisen el handicap. O es necesario que siempre sea en competiciones oficiales del club?
Otra cosa, qué es la bajada de handicap por apreciación? Y quien puede aplicarla o solicitarla?
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pauster escribió:Quizás no te vendría mal estudiar un poco de historia.
movillo escribió:pauster escribió:Si jugamos una partida entre 4 compañeros y decidimos que el juego se desarrolle como una competición stableford handicap. Existe alguna posibilidad de al terminar entregar las tarjetas en el comité de competición para que nos revisen el handicap. O es necesario que siempre sea en competiciones oficiales del club?
Otra cosa, qué es la bajada de handicap por apreciación? Y quien puede aplicarla o solicitarla?
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Pregunta nº 1
18. RESULTADOS FUERA DE COMPETICIÓN
18.1. Un Resultado Fuera de Competición es un resultado Stableford de una vuelta jugada bajo las
condiciones de Handicap fuera de una competición, y en la que se cumplan las previsiones de
los apartados 18.2, 18.3, 18.4 y 18.5.
18.2. Los Resultados Fuera de Competición sólo podrán ser presentados por jugadores con un
hándicap EGA superior a 26.4, con un nivel mayor o senior , solo será valido para bajadas de
handicap y nunca podrá bajarlo por debajo de handicap 26.4.
18.3. El Resultado Fuera de Competición sólo será válido para efectos de hándicap si el jugador se
registra en el libro de Resultado Fuera de Competición del club antes de iniciar la vuelta. En la
hoja de inscripción deberá figurar el nombre y número de licencia del marcador además de los
datos del jugador y la fecha.
18.4. El jugador entregará la tarjeta firmada por él mismo y por su marcador.
18.5. Si después de registrarse, el jugador no entregara la tarjeta se considerará un resultado No
Presentado.
18.6. Un jugador no podrá presentar más de 10 Resultados Fuera de Competición en el transcurso de
un año y no más de uno por semana.
Pregunta nº 2
23. FACULTADES DEL COMITÉ DE COMPETICIÓN RESPECTO AL JUEGO
EN GENERAL
23.1. Cuando el Comité de Competición de un Club considere que el Hándicap Exacto EGA de un
jugador miembro del Club es demasiado alto y no refleja su nivel de juego actual, deberá,
respetando las disposiciones del apartado 23.3, reducir el Hándicap Exacto EGA en no menos de
un punto, hasta lo que considere apropiado.
23.2. Cuando el Comité de Competición de un Club considere que el Hándicap Exacto EGA de un
jugador miembro del Club es demasiado bajo y no refleja su nivel de juego actual, deberá,
respetando las disposiciones del apartado 23.3, incrementar el Hándicap Exacto EGA en no
menos de un punto, hasta lo que considere apropiado.
23.3. Cuando el Comité de Competición de un Club decida reducir el Hándicap Exacto EGA de un
jugador de 1ª Categoría, miembro del Club, o reducir el Hándicap Exacto EGA de un jugador
miembro del Club de 2ª Categoría a uno de 1ª Categoría, deberá consultar con la RFEG para
que apruebe o no dicha reducción.
23.4. Para decidir si ha de efectuar una modificación del Hándicap Exacto EGA, la RFEG considerará
toda la información de que disponga con respecto al nivel de juego del jugador. Debe considerar
de forma especial:
1 La frecuencia de los Resultados Válidos entregados recientemente, que cumplan, o no,
su Hándicap Exacto EGA.
2 Las actuaciones del jugador en el juego por hoyos, y otras pruebas no válidas.
23.5. El Comité de Competición informará al jugador de cualquier modificación de su Hándicap
Exacto EGA efectuada bajo las normas de este apartado, y ésta se hará efectiva en el momento
en que se incluya en la Base de Datos de la RFEG.
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23.6. El Comité de Competición de un Club podrá reducir, en base a una competición, el Hándicap
Exacto EGA a un jugador que no sea miembro de dicho Club, si tiene motivos fundados para
creer que es demasiado alto. La RFEG y el Club del jugador deben ser informados
inmediatamente con todos los detalles.
Nota. El Comité de Competición deberá adoptar una postura lo más rigurosa posible hacia un
jugador cuyo nivel de juego esté mejorando ostensiblemente, y viceversa.
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